Código Financiero Artículo 162 C Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 162 C.
Los servicios prestados por la Secretaría de Salud, a través de su Organismo Desconcentrado Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
de Tlaxcala, que de manera específica se señalan en este artículo causarán los derechos
siguientes:
I.Las autorizaciones y avisos en materia de publicidad de productos, actividades o servicios regulados en la legislación sanitaria vigente cubrirán las cuotas administrativas siguientes:
a)Mensajes en televisión, o cualquier otro medio videográfico trasmitidos en lugares públicos, abiertos o cerrados y medios de transporte público, veinticinco días de salario mínimo.
b)Mensajes videográficos en salas de cine, veinte días de salario mínimo.
c)Spots en estaciones radio, ocho días de salario mínimo.
d)Insertos publicados en prensa escrita, cinco días de salario mínimo.
e)Por Folletos, catálogos, carteles, o por anuncios en internet y otros medios similares, cinco días de salario mínimo.
f)Anuncios adosados en exteriores, ocho días de salario mínimo.
Los derechos que se establecen anteriormente, se pagarán por cada tipo de mensaje comprendido en los incisos anteriores según el aviso de publicidad que presente el solicitante.
No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, el Estado y sus municipios, así como, las instituciones educativas por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.
II.Por la expedición de cada una de las licencias sanitarias, se pagará el derecho conforme a la cuota siguiente:
a)Farmacias o boticas que expendan medicamentos controlados, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, ocho días de salario mínimo.
b)Droguerías, treinta días de salario mínimo.
c)Almacén de depósito y distribución de medicamentos, treinta y cinco días de salario mínimo.
d)Servicios urbanos de fumigación y control de plagas, cuarenta días de salario mínimo
e)Derogado.
f)Derogado.
g)Derogado.
h)Establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, sesenta días de salario mínimo.
i)Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, cuarenta días de salario mínimo.
Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria, se pagará el 75% del derecho por expedición, conforme a la categoría que corresponda.
III.Autorización de Planos de Construcción , veinticinco salarios mínimos
Estado de Tlaxcala Artículo 162 C Código Financiero
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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